Codigo Ético
Es un conjunto de normas y condiciones que determinan las actuaciones de todos los comprometidos en el proceso de atención para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y en el goce efectivo de estos derechos.
La Ley 1098, en el artículo 18, menciona: “Los niños, las niñas, adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar, comunitario”.
Se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales, o cualquier otra persona.
En este sentido se considera que las instituciones creadas con la misión de brindar cuidado y protección a los niños, niñas y adolescentes, asumen temporalmente la corresponsabilidad con el Estado, y otras instituciones, de ofrecer las mejores condiciones y garantías para propiciar el pleno desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes, como personas y ciudadanos. De tal manera que la atención para los niños, niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, debe presentar como características fundamentales la pertinencia en la búsqueda del mejoramiento de las condiciones de vida, mediante el respeto por los derechos que otorga la condición humana.
Por consiguiente, el código ético es de obligatorio cumplimiento, es una directriz para la protección de los niños, las niñas y adolescentes y debe ser firmado por todos los miembros del operador responsable de su atención y por los responsables de los hogares sustitutos, según corresponda. La no observación de los cuidados y protocolos expuestos en dicho código, conllevará sanciones acordes con la gravedad del incumplimiento, previa investigación y desarrollo del debido proceso establecido para tal fin.
Debe permanecer en un lugar visible y ser socializado con los niños, las niñas y los adolescentes, los profesionales, familiares y redes de apoyo y debe estar incluido en el reglamento interno, en los procesos de inducción, y de evaluación del desempeño del talento humano de las operadores y personas responsables de los hogares sustitutos.
Las personas que trabajan directamente con los niños, las niñas y adolescentes deben:
-
Garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes, la atención y cuidados necesarios para su desarrollo integral, tanto físico como cognitivo, relacional, emocional, espiritual y ético de acuerdo con el proceso de atención establecido para cada modalidad.
-
Prevenir la ocurrencia de situaciones de abuso, maltrato[1], discriminación, estigmatización o cualquier acción u omisión que atente contra los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes.
-
Velar por la identificación oportuna de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los niños, las niñas y adolescentes su cargo, durante el tiempo que estén bajo su atención, cuidado y responsabilidad. En caso de tener conocimiento sobre posible maltrato o abuso, debe informar inmediatamente a la autoridad competente.
-
Tener respeto y reserva por la historia de vida de los niños, las niñas y adolescentes a cargo, sin explorar sobre la misma o pretender profundizar en información específica, que esté por fuera de aportar al restablecimiento de derechos y que no obedezca al interés superior. La información consignada en estas historias es de carácter restringido y se debe mantener bajo absoluta reserva y confidencialidad[2].
-
Respetar la privacidad y el derecho a la intimidad[3] de los niños, las niñas y adolescentes a su cargo.
-
Establecer con los niños, las niñas y adolescentes a cargo, una comunicación con mensajes sanos, asertivos, amables y respetuosos. En el caso de niños, niñas, adolescentes indígenas se debe tener en cuenta el enfoque étnico consignado en el apartado sobre enfoque diferencial de este documento.
-
Comprometerse en el cuidado directo de los niños, las niñas y los adolescentes, sin delegar su atención, o dejarlos a cargo de personas que no hagan parte de la modalidad de atención, o la familia, a menos que esté debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa a cargo del caso.
-
Compartir con los niños, las niñas y los adolescentes, actividades en el marco del respeto, la confianza, la empatía y el buen trato. Establecer relaciones caracterizadas por la equidad, la justicia y la solidaridad y la no discrimación.
-
Asumir un rol de consideración y respeto hacia los niños, las niñas y adolescentes como sujetos de derechos y exigirlo de igual manera a quienes estén en interacción con ellos y ellas.
-
Abstenerse de comportamientos o expresiones de discriminación, rechazo, indiferencia, estigmatización u otros tratos que afecten la salud mental, emocional o física de los niños, las niñas y los adolescentes.
A continuación, se relacionan acciones que exponen a los niños, las niñas y adolescentes a inobservancia, amenaza o vulneración de derechos y son consideradas infracciones al código ético:
-
Imponer sanciones o castigos[4] que atenten contra la integridad física o mental y el desarrollo de la personalidad de los niños, las niñas y los adolescentes.
-
Discriminar por raza, sexo, género, religión, orientación sexual, discapacidad física, mental, o por cualquier otra condición.
-
Maltrato físico, verbal o psicológico o negligencia en el cuidado de los niños, las niñas o los adolescentes.
-
Privar total o parcialmente de alimentos o retardo en los horarios de comida a los niños, las niñas y adolescentes que se tienen bajo su responsabilidad o cuidado.
-
Utilizar en la preparación de los alimentos ingredientes que, previo estudios técnicos, el ICBF o autoridad administrativa considera como nocivos para la salud de los niños, las niñas o los adolescentes.
-
Privar del suministro de medicamentos acorde con lo formulado, usar medicamentos cuya fecha de vencimiento se haya cumplido o suministrar medicamentos que no hayan sido formulados por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión, a los niños, las niñas y adolescentes que se tienen bajo su responsabilidad o cuidado.
-
No realizar las gestiones necesarias y pertinentes en la prestación oportuna del servicio de salud cuando lo requiera un niño, una niña o un adolescente bajo su responsabilidad o cuidado.
-
Negar la provisión de dotación personal (cama, colchón, ropa de cama, vestuario, elementos de aseo, material pedagógico o lúdico deportivo, o dotación de acuerdo a las prácticas culturales de los grupos étnicos) a los niños, las niñas o adolescentes bajo su responsabilidad o cuidado o suministrar dotación inadecuada o en malas condiciones para su uso.
-
Excluir a los niños, las niñas o adolescentes de los programas de formación académica, de capacitación o recreación, por razones de raza, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra situación de discriminación.
-
Negar el derecho a las visitas o a la comunicación de los niños, las niñas y los adolescentes, con la familia o red vincular de apoyo, autoridades tradicionales, excepto en casos en los cuales la autoridad administrativa competente lo haya determinado de manera justificada.
-
Permisividad y tolerancia frente a actos de maltrato, abuso o acoso entre los niños, las niñas y los adolescentes, que interactúan en los diferentes programas.
-
Omitir deliberadamente la denuncia o comunicación de actos de maltrato, acoso o abuso sexual hacia los niños, niñas o adolescentes ante la autoridad o autoridades competentes. Igualmente, el no realizar ninguna acción para proteger a los niños, niñas o adolescentes frente a tales abusos.
-
Utilizar a los niños, las niñas o adolescentes con fines de explotación económica o en trabajos que atenten contra su salud física y emocional o su integridad personal.
-
Incumplir las normas de seguridad y prevención de desastres o de cualquier riesgo para la salud y la integridad de los niños, las niñas o los adolescentes.
-
Incumplir las normas de seguridad en el transporte de los niños, las niñas o los adolescentes, de acuerdo con lo estipulado en el código de tránsito y demás normas relacionadas con el transporte escolar.
-
Dar egreso del proceso de atención o suspender la atención de los niños, las niñas o los adolescentes, sin la autorización del equipo técnico interdisciplinario de la defensoría de familia o de la autoridad competente encargada del caso.
-
Ocultar, demorar o entregar parcialmente al ICBF la información sobre los niños, las niñas o adolescentes, que eventualmente diera lugar a un cambio de medida o toma de decisiones importantes en el marco del proceso de atención.
-
No contar con los protocolos que establece el ICBF y el sector salud o realizar prácticas inadecuadas de los mismos.
Nota:
Se deberá solicitar autorización previa y por escrito al supervisor del contrato, cuando sea del caso, para ejecutar las siguientes acciones:
-
Suspender la atención
-
Permitir el ingreso a la institución de personas externas al servicio para la realización de entrevistas a los usuarios (as), investigaciones, capacitaciones o estudios.
Se deberá solicitar autorización previa y por escrito a la autoridad administrativa, cuando sea del caso, para ejecutar las siguientes acciones:
-
Ubicar a los usuarios (as) bajo su cuidado en otra sede,
-
Tomar fotografías o videos donde se revele la identidad de los usuarios (as).
En consecuencia, los operadores, las madres sustitutas y sustitutas tutoras no pueden bajo ninguna circunstancia permitir estas entrevistas, sin que medie la autorización.
Para el ingreso de personas que vayan a desarrollar actividades recreativas, lúdicas, deportivas o artísticas, deberá realizar los controles a que haya lugar.